El Senado aprobó la ley penal empresaria y vuelve a Diputados

No se podrán sancionar con retroactividad casos de corrupción. Los delitos prescribirán a los seis años

 

 

 

Sin la cláusula Oderbrecht que impulsaba el Gobierno, el Senado aprobó ayer por unanimidad el proyecto que crea un régimen para penalizar los delitos de corrupción a empresarios. La Cámara alta determinó así que no se podrá sancionar con retroactividad los hechos de corrupción. El proyecto vuelve a Diputados, que lo aprobaría en las próximas semanas.

 

La ley de responsabilidad penal empresaria (que también castiga a quienes cometan ilícitos trabajando en la administración pública) era una de los requisitos que pidió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para que Argentina ingresara al bloque europeo. Pero el Senado no estaba conforme con como la ley provino de Diputados y le hizo varias modificaciones, entre ellas la eliminación de la imprescriptibilidad de los delitos, que quedó fijada en seis años, y la acotación de las multas al daño producido.

 

No obstante, se mantuvo la negativa a sancionar con retroactividad los casos de corrupción, que el oficialismo pretendía incluir para abordar los casos derivados del escándalo de la empresa brasileña Odebrecht.

 

La iniciativa incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

 

Las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Así, las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica. Si la compañía cambiara de nombre, la responsabilidad penal subsiste. La acción Judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y por fallecimiento. Además, podrá ser condenada la persona jurídica aun cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito.

 

La multa para la compañía se establece en 2 a 5 veces el valor de la ganancia que se logre a partir de su conducta delictiva.

 

La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los 10 años; la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por 10 años, y la disolución de la personería, cuando la firma hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito.

 

Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley, como consecuencia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementado un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o “compliance”; y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

 

El proyecto también prevé un acuerdo de colaboración eficaz, que podrá ser celebrado entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por el cual la empresa se obliga a cooperar a través de la revelación de detalles para el esclarecimiento de los hechos.

 

Sin embargo, no estará exenta de pagar una multa igual a la mitad de lo establecido en el valor más bajo de la escala penal mencionada.

 

Por último, el proyecto establece que las empresas están obligadas a tener programas de integridad, más allá de ser o no contratistas del Estado nacional.

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